Defendemos la Libertad

Las libertades de expresión, de educación y de religión son pilares esenciales del ordenamiento jurídico en Occidente

La separación del ámbito público frente al privado es una de las características esenciales de las sociedades occidentales. Es lo que define la libertad personal frente al sometimiento total de los poderes del Estado. Esa separación ha quedado consagrada a lo largo del tiempo en el reconocimiento de derechos de las personas como la libertad de expresión, la libertad religiosa y el derecho de elección de los padres sobre la educación de sus hijos.

Pero en la actualidad, los poderes públicos están usando todos sus medios con un fin propagandista para difundir su ideología e imponer una visión laicista de la sociedad. Una visión que choca con el hecho de que de que la tradición judeo-cristiana y sus valores son el fundamento de los derechos de las personas. Una visión que plantea derechos y libertades sin límites, excepto cuando se oponen a su propia ideología.

Por eso desde NEOS defendemos la libertad religiosa, reconocida como «la primera de las libertades». Unido a esta libertad está el derecho a la objeción de conciencia cuando hay conflicto entre la observancia de la ley y las propias convicciones religiosas. Defendemos, asimismo, la libertad de expresión, especialmente cuando se ejerce en defensa de la vida, y la libertad de educación, derecho unido a los anteriores y reconocido tanto en la Constitución como en diversos tratados internacionales.

Se ha pervertido el significado de libertad para entender la autonomía personal como un derecho ilimitado.

El ejercicio de la libertad de expresión tiene su límite en función de si perjudica a otros o al bien común, y debe ser más protegido cuando tiene fines constructivos, como salvar vidas.

La religión, y en particular el cristianismo, es un estorbo para el nuevo proyecto de social que se está imponiendo, a pesar de que nuestra sociedad, tiene su base en los valores de la tradición judeo-cristiana.

La lucha por la libertad de religión y el derecho a la objeción de conciencia es la primera línea de defensa para el resto de libertades.

La libertad de educación no solo es un derecho reconocido ampliamente; además permite la existencia de soluciones eficientes e innovadoras para las necesidades educativas.

La sociedad posmoderna ha pervertido el auténtico sentido de la libertad

Las recientes propuestas de la sociedad posmoderna que plantean el ejercicio de la autonomía personal, y por tanto la capacidad de elección y decisión, como un derecho ilimitado, pervierten el auténtico sentido de la libertad que, entendida de este modo, lejos de contribuir a la promoción humana, favorece la desigualdad, el sometimiento, la opresión y el retroceso social.

La libertad de expresión parece olvidarse cuando se trata de defender la vida

Las recientes defensas del supuesto derecho a abortar o a solicitar la eutanasia contrastan paradójicamente con la pretendida limitación del derecho a la libertad de expresión, cuando se trata de defender la vida y oponerse a toda forma de homicidio, como los son el aborto y la eutanasia. Los intentos de limitar la libertad de expresión de los que se manifiestan frente a las clínicas abortistas o de los que se posicionan contra los postulados de la ideología de género o la eutanasia no hacen sino mostrar la doble vara de medir que esgrimen los que se autodenominan “defensores de la libertad”.

La libertad religiosa es la primera de las libertades y uno de los pilares esenciales del orden jurídico

La profunda secularización de la sociedad europea plantea desafíos formidables a la llamada “primera de las libertades”, uno de los pilares fundamentales del orden jurídico constituido en las democracias liberales tras la segunda guerra mundial. La libertad religiosa sufre, por una parte, un desdibujamiento de su contenido esencial y, por otra, una hostilidad, propiciada por poderosas corrientes de pensamiento, al considerar que la dimensión religiosa es un obstáculo para el modelo de sociedad que pretenden implantar. Se produce así una paradoja: si las Confesiones de la tradición judeo-cristiana fueron impulsores y colaboradores en la definición de los valores en que se fundamentaron las democracias liberales, ahora se las considera “bajo sospecha” y se las pretende expulsar o marginar del espacio público.

Cuando busca la destrucción, el ejercicio de la libertad no es ilimitado

El ámbito del ejercicio de la libertad y autonomía personales debe estar siempre limitado por la evaluación de las consecuencias que las propias elecciones tienen sobre los otros. La ponderada evaluación de las consecuencias de toda opción humana debería marcar los límites precisos del ejercicio de las libertades, también de la libertad de expresión. Ésta nunca debería coartarse cuando se orienta al bien, a la edificación mutua y la defensa de la vida y la dignidad humanas, pero debería restringirse a los límites que establece el ejercicio de la solidaridad, excluyendo todo intento de ser utilizada como arma destructiva o letal. Las libertades de elección y expresión lo son verdaderamente cuando reconocen los límites que impone el imperativo del bien común y la salvaguarda de la dignidad humana.

Limitar o perseguir el derecho de elección de los padres sobre la educación de sus hijos vulnera seis tratados internacionales

El derecho de elección de los padres sobre la educación de sus hijos está amparado no solo por el artículo 27 de la Constitución Española sino por seis tratados internacionales, a los que el artículo 96 de nuestra Constitución otorga rango de ley interna:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 28.3
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18.4
3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13.3
4. Convención de la UNESCO de Lucha Contra la Discriminación en la Enseñanza, art. 5.b)
5. Consejo de Europa. Protocolo número 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, art. 2
6. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 14.3.

Esta limitación o persecución es, además, una opción políticamente incorrecta y perjudicial para el poder político que la promueve, pues los electores españoles han demostrado, en múltiples ocasiones, que apoyan con su voto a quien mejor les garantiza el derecho de elegir la educación de sus hijos.

No puede vulnerarse el derecho a la objeción de conciencia

Resulta imprescindible defender el derecho a la objeción de conciencia, cuando se produzca un conflicto insalvable entre la observancia de la ley y las propias convicciones en materias que afectan a la dignidad humana.

La iniciativa social en la educación sólo aporta ventajas

La iniciativa social en la educación reduce costes para las administraciones públicas, mejora la calidad de la educación y contribuye a atender la demanda educativa en los nuevos desarrollos urbanos. Cada plaza en un centro privado sostenido con fondos públicos cuesta menos al contribuyente que una plaza en un centro público. La calidad de la educación se beneficia cuando los centros ofrecen una oferta diversificada de proyectos educativos y cuando los padres pueden elegir dentro de un sistema educativo con transparencia y rendición de cuentas. Los sistemas de cooperación público-privada (como los concursos públicos para construir centros concertados sobre suelo dotacional) permiten atender con más rapidez y eficacia las necesidades educativas en los nuevos desarrollos urbanísticos que si esas nuevas inversiones deben financiarse exclusivamente por el Presupuesto público.

¿A qué decimos NO?

A poner en peligro el derecho a la objeción de conciencia

A la modificación del Código Penal que convierte en delito la defensa de la vida

A limitar el derecho de elección de los padres sobre la educación de sus hijos

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Grupo de
trabajo

COORDINADOR

Luis Peral Guerra

Economista y abogado. Doctor en Historia.

SECRETARIO

Alejandro González-Varas Ibáñez

Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Zaragoza